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¿Qué es el DS01 en iluminación y cómo afecta a tu empresa?

El DS01 es la norma que regula cuánta luz puede escaparse hacia el cielo desde cualquier instalación de alumbrado exterior en Chile. Si su empresa ilumina un patio, una vía, una fachada o una cancha, o si participa en licitaciones públicas, esta norma le llega directamente. Esta guía explica qué exige, a quién, desde cuándo y cómo se acredita, sin dar nada por sabido. Si quiere el panorama completo de normativa, revise nuestra guía sobre normativa de iluminación industrial en Chile.
¿Qué es el DS01 y por qué existe?
El DS01 es el Decreto Supremo N° 1 del año 2022 del Ministerio del Medio Ambiente. Su nombre completo es «norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores». Se publicó el 18 de octubre de 2023 y entró en vigencia el 19 de octubre de 2024, reemplazando al antiguo Decreto 43 de 2012.
La idea detrás es simple: la luz que apunta hacia arriba no ilumina nada, sólo se pierde en el cielo. Esa luz perdida cuesta dinero en la boleta, borra las estrellas, desorienta a la fauna nocturna y altera el sueño de las personas. Chile tiene además una razón particular: en el norte del país está cerca del 70 % de la capacidad mundial de observación astronómica, y esos telescopios dejan de servir si el cielo se ilumina.
Por eso el decreto controla tres cosas: hacia dónde va la luz, cuánta luz se instala y de qué color es.
¿A quién le aplica?
La norma rige en todo el territorio nacional, no sólo en las regiones del norte. Y no trata a todas las instalaciones igual: define seis tipos de alumbrado, cada uno con sus propias exigencias.
- Alumbrado vehicular: autopistas, carreteras y vías urbanas.
- Alumbrado peatonal: veredas, parques y jardines, normalmente sobre postes de 3 a 5 metros.
- Alumbrado industrial: patios, zonas de acopio y áreas donde se realiza la faena productiva.
- Alumbrado ornamental y decorativo: fachadas, monumentos, murallas y fuentes.
- Alumbrado deportivo y recreacional: canchas, estadios, multicanchas y pistas.
- Alumbrado publicitario: letreros y avisos iluminados.
Un punto que sorprende a muchas empresas
Se suele pensar que la norma sólo alcanza a lo que está a la intemperie. No es así. El decreto dice que un galpón techado pero sin muros sigue siendo alumbrado de exteriores, porque la luz igual se proyecta hacia afuera. En la práctica: si su nave industrial tiene techo pero los costados están abiertos, esa iluminación está regulada.
Lo que sí queda fuera es la iluminación de una bodega completamente cerrada. Para esos espacios la norma que aplica es otra: el DS 594, que fija cuántos lux necesita cada área de trabajo.
Qué exige el DS01, explicado en simple
1. Que la luz no se escape hacia arriba
En simple: la luminaria tiene que alumbrar hacia abajo. Nada de luz por sobre la línea del horizonte, ni siquiera de reojo. Una prueba casera: si se para a la misma altura de la luminaria y la mira de costado, prácticamente no debería ver brillo.
El dato exacto: para alumbrado peatonal, vehicular e industrial, el decreto permite hasta 0,49 candelas por cada 1.000 lúmenes justo en la línea del horizonte, y cero por sobre esa línea. Para alumbrado ornamental la exigencia es aún más directa: 0 lúmenes hacia el hemisferio superior.
Dónde se comprueba: en la ficha fotométrica del fabricante, el archivo que suele llamarse «archivo IES». Si su proveedor no puede entregárselo, no puede garantizarle el cumplimiento.
2. Que no se instale más luz de la necesaria
En simple: iluminar de más también contamina. El decreto pone un techo a cuánta luz puede llegar al suelo, y ese techo se define según el tipo de vía o de faena.
El dato exacto: en vías vehiculares y peatonales, los niveles se comparan contra las clases de alumbrado de los reglamentos del Ministerio de Energía. En alumbrado industrial, no se puede exceder en más de un 20 % los valores de la norma chilena NCh3833/2:2023, que regula la iluminación de lugares de trabajo en exteriores.
Dicho de otro modo: sobredimensionar ya no es sólo un gasto innecesario, ahora también es un incumplimiento.
3. Que la luz no sea demasiado azul
En simple: la luz blanca fría contiene más azul; la luz cálida, menos. El azul es el componente que más daña la observación astronómica, más desorienta a la fauna y más altera el sueño. Por eso el decreto lo restringe.
El dato exacto: el Ministerio del Medio Ambiente describe el cambio como una reducción del contenido de luz azul desde el 15 % anterior a un 7 % en todo el país, y a un 1 % en las Áreas de Protección Especial. En el laboratorio esto se mide como el porcentaje de radiancia que cae en el rango de 380 a 499 nanómetros —la porción azul del espectro visible— respecto del total entre 380 y 780 nanómetros. También se miden el ultravioleta cercano (300 a 379 nm) y el infrarrojo cercano (781 a 1.000 nm).
Cómo se ve esto en un certificado real: una luminaria de alumbrado público de 2.694 K que tenemos certificada mide 5,70 % en el rango azul. Está bajo el 7 % del límite nacional, así que puede instalarse en cualquier parte del país. Pero está muy por sobre el 1 % que exigen las Áreas de Protección Especial, y por lo tanto no sirve para un proyecto dentro de esas zonas. Ese mismo certificado indica 0,00 candelas por cada 1.000 lúmenes en el horizonte y 0,00 por sobre él, es decir, cero luz al cielo.
Esto explica por qué una luminaria puede ser perfectamente legal en Rancagua y no servir en un proyecto cercano a un observatorio o dentro de un parque nacional. No basta con preguntar «¿cumple DS01?»: hay que preguntar «¿cumple para esta zona?».
Las exigencias, tipo por tipo
Acá está el punto que más confusión genera: el DS01 no tiene un único límite de temperatura de color. Depende de qué está iluminando.
| Tipo de alumbrado | Luz hacia arriba | Temperatura de color | Horario |
|---|---|---|---|
| Vehicular, peatonal e industrial | Hasta 0,49 cd por 1.000 lm en el horizonte · 0 por sobre él | Para alumbrado peatonal, vehicular e industrial, el decreto no establece un máximo general expresado únicamente en Kelvin; controla la radiancia espectral y las demás condiciones del artículo 5 | Sin restricción horaria general |
| Ornamental y decorativo | 0 lúmenes hacia arriba | Máx. 2.700 K en el país · máx. 2.200 K en Áreas de Protección Especial | Apagado entre 00:00 y 07:00 |
| Deportivo y recreacional | Hasta 10 cd por 1.000 lm en el horizonte · 0 por sobre él | Según tabla del decreto | Apagado entre 00:00 y 07:00 |
| Publicitario | Orientación restringida para no afectar viviendas | — | Apagado entre 00:00 y 07:00 |
Para entender la escala de temperatura de color: 2.200 K es una luz anaranjada, parecida a un atardecer; 3.000 K es cálida como una ampolleta tradicional; 4.000 K ya es blanca; 6.000 K es blanca azulada. Mientras más alto el número, más azul contiene.
El DS01 aplica tanto a las luminarias de alumbrado público como a los proyectores LED industriales de exterior. En cada ficha indicamos la potencia, el flujo luminoso y la documentación técnica disponible del modelo.
Dónde la norma es más estricta
El decreto define las Áreas de Protección Especial, donde las exigencias suben. Contra lo que suele creerse, no son una lista fija de comunas del norte. Son tres cosas:
- Áreas Astronómicas: las zonas con valor científico para la observación del cielo, declaradas por el Ministerio de Ciencia.
- Áreas de Protección para la Biodiversidad: parques nacionales, reservas nacionales y forestales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, parques y reservas marinas, y los humedales del listado internacional Ramsar. Están repartidas por todo Chile.
- Zonas de reproducción de especies donde la luz artificial se identificó como una amenaza.
Hay dos detalles que conviene tener presentes. Primero: cuando el área protege a una especie amenazada, el Área de Protección Especial se extiende cinco kilómetros más allá de su límite. Segundo: el listado se actualiza cada año mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente, así que un terreno que hoy está fuera puede quedar dentro más adelante.
Antes de definir un proyecto conviene verificar en qué categoría cae la ubicación, porque de eso depende qué luminaria puede especificar.
Lo que más sorprende a la industria
Hay una exigencia que casi nadie tiene en el radar y que afecta a toda empresa con patio iluminado:
Cuando en un área de trabajo exterior no se está desarrollando ninguna faena, la iluminación debe apagarse o reducirse al menos a la mitad del flujo instalado.
No es una recomendación de eficiencia: está en el decreto. En la práctica significa que un patio de acopio, una zona de maniobras o un estacionamiento de faena no pueden quedar iluminados a plena potencia toda la noche si ahí no hay nadie trabajando.
Cumplirlo requiere control horario, sensores o luminarias con regulación de flujo. La buena noticia es que es de las pocas exigencias normativas que se paga sola: reducir a la mitad el consumo nocturno de un patio grande tiene un retorno directo en la boleta. Si está evaluando ese cambio, revise también la comparativa entre haluro metálico y LED industrial.
¿Desde cuándo hay que cumplir?
El decreto distingue entre instalaciones nuevas y existentes, y esa distinción define el plazo.
- Instalación existente: el proyecto ya estaba adjudicado, iniciado, ejecutado o instalado antes de que la norma entrara a regir. En Áreas de Protección Especial, el corte fue la entrada en vigencia; en el resto del país, hasta dos años después.
- Instalación nueva: todo lo que no califica como existente. Debe cumplir desde ya.
Para las instalaciones existentes hay plazos de regularización diferenciados, más largos en el caso de las Áreas Astronómicas. Existe además un protocolo específico para regularizar equipos ya instalados.
¿Cómo saber si una luminaria cumple?
El cumplimiento se acredita con documentos, no con declaraciones del vendedor. Esto es lo que hay que pedir:
Son dos certificados, no uno
Esta es la confusión más frecuente. Un producto necesita dos documentos distintos:
- Certificado de Tipo: acredita que el modelo, ensayado en laboratorio, cumple los límites. El propio documento advierte que no es suficiente para comercializar el producto.
- Certificado de Aprobación: es el que habilita la comercialización, y se tramita después del anterior.
Si un proveedor le muestra sólo el Certificado de Tipo, le falta la mitad del respaldo.
Qué mirar en el certificado
- Zona de instalación. El documento tiene una casilla que marca si el producto sirve para «Área General (resto del país)» o para «Áreas de Protección Especial». Es el primer dato que hay que revisar.
- Categorías de alumbrado autorizadas. El certificado indica con una marca para cuáles de los artículos del decreto sirve: vehicular y peatonal (Art. 5), ornamental (Art. 6), deportivo y recreacional (Art. 7), publicitario (Art. 8).
- Los tres resultados medidos: radiancia espectral por rango, intensidad luminosa en el ángulo de 90° y por sobre él, y temperatura de color.
- El ángulo máximo de enfoque respecto de la horizontal. Este es el punto que más se pasa por alto: la luminaria debe instalarse respetando ese ángulo. Un equipo certificado, montado con otra inclinación, incumple igual. El cumplimiento es tanto del producto como del montaje.
- El laboratorio y el protocolo. Los ensayos los realiza un laboratorio autorizado siguiendo el protocolo oficial PCL N° 1, y la certificación opera bajo autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
- La ficha fotométrica. De ahí salen los valores de distribución de luz que el certificado respalda.
Un detalle que conviene conocer: si el fabricante modifica el funcionamiento o la construcción de la luminaria, el certificado pierde vigencia y el equipo pasa a considerarse un producto nuevo, que debe certificarse otra vez. Por eso importa que el certificado corresponda exactamente al modelo y a la versión que se está comprando.
El decreto se apoya en cuatro protocolos técnicos: uno para los ensayos de luminarias y proyectores, uno para medir el cumplimiento en terreno, uno para avisos y letreros luminosos, y uno para regularizar instalaciones ya existentes.
¿Quién fiscaliza y qué pasa si no se cumple?
Hay dos organismos con roles distintos, y conviene no confundirlos:
- La SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) interviene en la certificación de los productos, antes de que se comercialicen.
- La SMA (Superintendencia del Medio Ambiente) fiscaliza las instalaciones ya montadas, con mediciones en terreno según sus propios protocolos.
Las consecuencias prácticas de no cumplir son tres. En un proyecto sometido a evaluación ambiental, observaciones o rechazo. En una instalación existente, un procedimiento sancionatorio de la SMA. Y en una licitación pública, la descalificación técnica de la oferta.
Qué queda fuera de la norma
El decreto establece excepciones expresas:
- La iluminación de festividades populares oficiales, siempre que no supere los 1.500 lúmenes por luminaria y no sea permanente.
- La necesaria para la navegación aérea y marítima, incluido el balizamiento de torres de alta tensión y aerogeneradores.
- Las lámparas de emergencia para el tránsito y la evacuación ante catástrofes. Ojo: si esa misma luminaria cumple además una función de alumbrado normal, sí queda regulada.
- Los proyectores usados para fines astronómicos.
DS01 y licitaciones públicas
Un número creciente de municipios y organismos públicos exige en sus bases técnicas que las luminarias ofertadas cumplan el DS01. Si presenta una propuesta con equipos que no acreditan cumplimiento, la oferta puede quedar fuera por razones técnicas antes de que se evalúe el precio.
Tres recomendaciones prácticas para no perder una postulación:
- Verifique en qué zona está el proyecto antes de elegir el equipo, porque define qué certificado necesita.
- Pida el certificado y la ficha fotométrica al proveedor antes de cotizar, no después de adjudicar.
- Revise que la solución contemple el ángulo de montaje del certificado, y que el proyecto lo refleje.
Lista de verificación antes de comprar
- ¿En qué categoría de alumbrado cae el proyecto: vehicular, peatonal, industrial, ornamental, deportivo o publicitario?
- ¿La ubicación está dentro de un Área de Protección Especial o dentro de los cinco kilómetros de su límite?
- ¿La instalación es nueva o existente según la definición del decreto?
- ¿El proveedor entrega certificado del producto y ficha fotométrica?
- ¿El certificado indica si el modelo sirve dentro o fuera de Áreas de Protección Especial?
- ¿El proyecto respeta el ángulo de instalación del certificado?
- Si es alumbrado industrial: ¿está resuelto el apagado o la reducción del 50 % cuando no hay faena?
- Si es ornamental o deportivo: ¿está previsto el apagado entre 00:00 y 07:00?
¿Necesita luminarias que cumplan DS01 para su proyecto?
Trabajamos con luminarias de alumbrado público y proyectores industriales con documentación técnica disponible. Revisamos con usted la zona del proyecto, la categoría de alumbrado que corresponde y qué debe exigir en las bases. Atendemos municipios, industrias y constructoras en todo Chile.
Esta guía resume el Decreto Supremo N° 1 de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente con fines informativos. Para el detalle completo, incluidas las tablas de valores, consulte el texto oficial publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional.
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